En VG Abogada somos expertos en Ley de la Segunda Oportunidad, un instrumento jurídico destinado a permitir que personas físicas, tanto empresarios como particulares, puedan exonerarse de las deudas que no puedan satisfacer, ofreciéndoles así una nueva posibilidad. Este mecanismo se fundamenta en el principio de buena fe del deudor y en la necesidad de facilitar la reactivación de la economía mediante la liberación de individuos insolventes.
¿Quieres saber cómo puedes hacer uso de esta normativa? ¡Sigue leyendo!
Requisitos de acceso al mecanismo de segunda oportunidad
En primer lugar, el solicitante ha de tratarse de un deudor de buena fe, lo que implica, entre otras cosas, no haber sido declarado culpable en concurso doloso, no haber rechazado ofertas de empleo adecuadas a su capacidad en el año anterior a la solicitud, y no haber incumplido los deberes de colaboración con los órganos del concurso.
Así mismo, el deudor no debe haber sido beneficiado por este mecanismo en los últimos diez años. Adicionalmente, la masa pasiva (el conjunto de deudas) debe ser superior a la masa activa (los bienes y derechos del deudor). Es importante destacar que la valoración de estos requisitos se lleva a cabo de forma rigurosa por el juzgado competente.
Fases del procedimiento de segunda oportunidad
Antes de la reforma de 2022, el proceso comenzaba intentando alcanzar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP) con los acreedores, bajo la supervisión de un mediador concursal, para facilitar la renegociación de las deudas.
Desde la reforma ya no existe esta fase, el procedimiento se inicia directamente con la solicitud de concurso de acreedores por parte del deudor. Este concurso puede ser sin masa activa o con masa activa. En el primer caso, se abre y se cierra simultáneamente si no existen bienes suficientes para satisfacer los créditos. En el segundo, se sigue un proceso concursal ordinario con fases como la presentación de informes por la administración concursal, la junta de acreedores y, finalmente, la posibilidad de exoneración del pasivo insatisfecho (EPI).
La obtención de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) supone un alivio significativo para el deudor, permitiéndole iniciar una nueva etapa sin el lastre de las deudas anteriores. No obstante, es crucial comprender que la exoneración no es automática y está sujeta al cumplimiento de una serie de condiciones y a la supervisión judicial durante un periodo determinado. Además, ciertas deudas no son exonerables.
Solicita asesoramiento a nuestros abogados en A Coruña
Como especialistas en La Ley de la Segunda Oportunidad, desde el despacho VG Abogada, en A Coruña, podemos analizar la viabilidad que tienes de acogerte a la misma y guiarte a lo largo de todo el proceso, asegurando la defensa de tus intereses y el cumplimiento de los requisitos legales.
Contáctanos y solicita una primera consulta.