La Ley de la Segunda Oportunidad permite a personas físicas, autónomos y empresarios en situación de insolvencia cancelar sus deudas. Su objetivo principal es ofrecer un alivio económico a aquellos que han fracasado en sus proyectos o enfrentan dificultades financieras, permitiéndoles reestructurar su vida sin la carga de deudas impagables.
Ahora bien, ¿qué tipo de deudas es posible cancelar con este mecanismo legal? Desde VG Abogada, en A Coruña, te damos las respuestas.
Tipos de deudas cancelables y no cancelables
1. Deudas cancelables:
La mayoría de las deudas privadas son susceptibles de ser canceladas con la Ley de Segunda Oportunidad. Entre ellas se encuentran:
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Deudas con bancos. Incluyen préstamos personales, tarjetas de crédito, descubiertos en cuenta, y otras obligaciones financieras con entidades bancarias.
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Créditos rápidos y microcréditos. Este tipo de deudas, a menudo con altos intereses, también son cancelables.
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Deudas con proveedores y acreedores privados. Para autónomos y empresarios, las deudas generadas por la actividad profesional con proveedores son cancelables.
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Deudas con Hacienda y la Seguridad Social. Desde la última reforma de la ley, una parte de las deudas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social son exonerables, con un límite máximo. No obstante, las deudas por sanciones o multas pueden no serlo, por lo que cada caso debe ser estudiado individualmente.
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Deudas hipotecarias. Aunque la ley permite negociar la reestructuración de la deuda hipotecaria, es crucial el asesoramiento de un abogado experto en la materia, ya que la cancelación total puede no ser posible.
2. Deudas no cancelables:
Existen algunas deudas que no se pueden cancelar a través de este proceso, como:
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Deudas por pensión de alimentos. Las obligaciones de manutención hacia hijos o cónyuges no se pueden cancelar.
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Deudas por salarios impagados. Las deudas con los trabajadores o empleados tampoco son cancelables.
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Deudas por delitos. Las multas o indemnizaciones derivadas de una sentencia penal no se pueden exonerar.
Requisitos para acogerse a la ley
Para poder beneficiarse de esta ley, es necesario cumplir con ciertos requisitos:
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Actuar de buena fe. El deudor no debe haber ocultado bienes o proporcionado información falsa durante el proceso.
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No haber sido condenado por delitos socioeconómicos. En los diez años anteriores a la solicitud, el deudor no debe haber sido condenado por delitos relacionados con el patrimonio, el orden socioeconómico, falsedad documental, o contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social.
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No haber solicitado este procedimiento en los últimos cinco años.
Contacta con nuestros expertos en la Ley de la Segunda Oportunidad en A Coruña
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